En caso de separación o divorcio puede
adjudicarse la vivienda que ha sido domicilio
familiar, al cónyuge al que se le
otorga la guarda y custodia de los hijos menores,
en interés y beneficio de los hijos y en
tanto estos permanezcan
residiendo en el domicilio.
El
problema surge cuando el domicilio familiar,
está constituido además de por la
vivienda en sí misma, por otros elementos
anexos, tales como
almacenes, garajes, o en aquellos
casos en que la vivienda se encuentra
incluida en el interior de una finca rodeada de huertos, terrenos o zonas de
recreo exteriores.
En estos supuestos, los
tribunales, vienen otorgando el uso de
estos elementos, huertos, terrenos, almacenes
o garajes, al mismo cónyuge al que se le atribuye el uso de la
vivienda conyugal, cuando estos elementos anexos no sean susceptibles de aprovechamiento independiente o bien formen
parte de la misma vivienda o
bien se integren en la conjunto de la finca en la que se encuentra sita
la vivienda familiar.
Existe reiterada
Jurisprudencia, en concreto la reciente Sentencia
de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, Sección2ª de 3 de enero de 2011, en la que se interesaba que a
pesar de atribuirse el uso de la vivienda a la esposa, se solicitaba por el
esposo se le concediera el uso del huerto adyacente a la vivienda, si bien, se sostiene que dicha solicitud no
puede ser acordada, por cuanto en primer
lugar no parece que el huerto pueda ser usado de manera
independiente habida cuenta forma
parte de la finca en la que se encuentra la vivienda, y en segundo lugar por entender que sería una fuente innecesaria
de conflictos en claro perjuicio de los menores.
No podemos pasar
por alto, la conflictividad que se generaría
en caso de que se pudiera
atribuir el uso de la vivienda familiar
a un cónyuge y el uso del garaje, almacén
o del huerto o de la zona de recreo exterior que rodea a la vivienda a otro cónyuge.
La AP de Santa Cruz
de Tenerife, en su Sentencia nº 501/2002 de 19 de julio de 2002, considera
que debe atribuirse tanto la vivienda como
los elementos que la compongan ( huertos, zonas de recreo, garajes, almacenes) , a quien tengan atribuido el uso de la
vivienda, puesto que resulta del todo incompatible
con los efectos de la separación conyugal
el mantenimiento de una convivencia o proximidad de los cónyuges, y más
en aquellos supuestos en que queda acreditado que la configuración de la
vivienda o de la finca resulta inhábil para el libre desarrollo de vidas
independientes, pues favorece y hace posible la fiscalización por uno de los cónyuges
de la vida del otro.
Todos alcanzamos
a comprender y así los entienden nuestros Tribunales que esa proximidad
no sería ni muchos menos beneficiosa para la libre vida de uno y otro
esposo, ni para el buen desarrollo personal de los niños que se verían abocados
a ver escenas de distanciamiento y
conflictos entre sus padres que ellos no alcanzarían a comprender
ni aceptar, y por tanto estas
situaciones deben ser evitadas a todas luces en protección tanto del interés de
los menores como
a fin de garantizar el derecho de uso y libertad del cónyuge al que se le
atribuye el uso de la vivienda familiar.